Primaria


Oposiciones de Magisterio: Educación Primaria

¿Quieres ser maestro o maestra de primaria? Las plazas para las oposiciones de maestros de primaria se convocan periódicamente por parte de las CCAA y pueden ser una buena salida profesional si te interesa trabajar en el sector docente. Prepárate ya para superar todas las pruebas de las oposiciones de maestros, pertenecientes al grupo A2.

En la mayoría de comunicades autónomas, la próxima convocatoria de estas oposiciones es en 2022. En nuestra academia apostamos por una preparación directa, eficiente, basada en los años de experiencia en la formación de futuros maestros.

¿En qué consiste la oposición de Orientación Primaria?

Esta oposición, de carácter autonómico, suele ser convocada por las diferentes Comunidades Autónomas de forma bianual (un año sí, un año no), con un gran número de plazas ofertadas año tras año, siguiendo un proceso de concurso oposición.

Normalmente son 2 pruebas, la de conocimientos teóricos sobre la materioa docente y la segunda prueba para medir la aptitud pedagógica del opositor;cada una de las dos partes de las que consta esta segunda prueba, puede tener un peso diferente en la nota final. Para su superación, generalmente, los aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima igual o superior a cinco puntos en cada una de las pruebas por separado. Esta prueba se valorará de cero a diez puntos.

La puntuación total del concurso-oposición saldrá de la ponderación de las puntuaciones de dichas fases de oposición y concurso, teniendo un peso de 60% la fase de oposición y un 40% la fase de concurso.

ESTOS SON LOS REQUISITOS

Los requisitos mínimos para poder opositar al cuerpo de docentes de educación primaria (en todas sus especialidades) son:

  1. Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.
  2. – Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
  3. – Estar en posesión del título de Maestro o el título de Grado correspondiente.
  4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
  5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  6. – Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
  7. No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se refiera la convocatoria, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades a que se refiere el Título V de este Reglamento.
  8. Acreditar, en su caso, el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma convocante, de acuerdo con su normativa.

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